Dijous, 18 abril 2024
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El col·lectiu Asperger elabora un document d’adhesió per al reconeixement i valoració del grau de discapacitat

Amb propostes per enviar a l'Imserso, que ha obert la consulta pública per l’elaboració del Reial Decret que ha de marcar aquests criteris

persones síndrome de Asperger
Les persones amb síndrome d’Asperger volen reivindicar els seus drets // Foto: Arxiu

Davant l’obertura per part de l’Imserso de la consulta pública del Reial Decret pel que s’estableix el procediment per al reconeixement, declaració i qualificació del grau de discapacitat SGPlanificació, les persones amb síndrome d’Asperger han elaborat un document de propostes perquè siguin preses en compte.  

Les persones que hi vulguin donar suport a aquestes demandes han d’enviar el document al correu sg.planificacion@imserso.es posant com a assumpte: CPP proyecto de RD para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad SGPLANIFICACION.

Al final han de posar nom, DNI i dades de contacte.

Document (a copiar i enviar)

Proponemos que:

El síndrome de Asperger es un trastorno del desarrollo que conlleva una alteración neurobiológicamente determinada en el procesamiento de la información. Las personas afectadas tienen un aspecto e inteligencia normal y, a veces, superior a la media. Presentan un estilo cognitivo particular y frecuentemente, habilidades especiales en áreas restringidas.

Este trastorno se manifiesta de diferente forma en cada individuo pero todos tienen en común las dificultades para la interacción social, especialmente con personas de su misma edad, alteraciones de los patrones de comunicación no-verbal, intereses restringidos, inflexibilidad cognitiva y comportamental, dificultades para la abstracción de conceptos, coherencia central débil en beneficio del procesamiento de los detalles, interpretación literal del lenguaje, dificultades en las funciones ejecutivas y de planificación, la interpretación de los sentimientos y emociones ajenos y propios.  

El síndrome de Asperger supone una discapacidad para entender el mundo de lo social, que da origen a comportamientos sociales inadecuados proporcionándoles a ellos y sus familiares problemas en todos los ámbitos. Los déficits sociales están presentes en aspectos del lenguaje tales como dificultades en el ritmo de conversación y frecuentemente alteración de la prosodia (entonación, volumen, timbre de voz, etc.). Asimismo suelen ser disfuncionales los patrones de contacto ocular, gestual, etc. En la mayoría de los casos existen dificultades en la coordinación motora. 

Antecedentes del problema y situación actual del colectivo Asperger  

1.A día de hoy, aún existe un gran desconocimiento de las características y necesidades que presentan las personas con Síndrome de Asperger, hoy reconceptualizadas como TEA nivel 1 (verbales y sin retraso cognitivo asociado), en todos los ámbitos de nuestra sociedad. El síndrome de Asperger es un trastorno del desarrollo que conlleva una alteración neurobiológicamente determinada en el procesamiento de la información. Presentan un estilo cognitivo particular y, en ocasiones, habilidades especiales en áreas restringidas.  

2.Los baremos de valoración de la discapacidad vigentes, no recogen adecuadamente los desafíos que afrontan  las personas con Asperger en su día a día para superar las barreras de comunicación y encajar en la sociedad,  ni los grandes problemas de ansiedad, depresión e hipersensibilidad sensorial,  que acompañan a esta condición.  En consecuencia, con demasiada frecuencia el síndrome de Asperger es catalogado como “trastorno leve”, pero esa “levedad” viene conceptualizada por los profesionales de los Servicios Sociales a través de unas pruebas y unas observaciones conductuales puntuales, en sesiones clínicas de tiempo limitado y en la observación en el continuo de las actividades de intervención terapéutica, pocas veces en un contexto digamos “ecológico” tal cual puede ser el ámbito familiar o la observación dentro de un grupo normalizado de la misma edad.

Todo esto determina que los porcentajes de valoración en el grado de discapacidad no estén bien ajustados al objeto de medición ocurriendo con frecuencia que la persona evaluada recibe un porcentaje de valoración inferior a la que objetiva y clínicamente debería recibir. Tal situación, repetida y cronificada, es particularmente frecuente y lesiva en las personas adultas con síndrome de Asperger. 

3.Las personas con síndrome de Asperger presentan un tipo de discapacidad que los baremos oficiales encuadran en la discapacidad “psíquica”. 

4.Como ejemplo, en relación al ámbito laboral, los cupos protegidos de empleo público, se establece dentro de la categoría general de discapacidad un 3 % reservado para la discapacidad psíquica. Sin embargo, para acceder a ese cupo,  se ha de tener o bien discapacidad intelectual (2 %) o enfermedad mental (1 %). Por ello, el colectivo de personas con síndrome de Asperger que por definición no tienen retraso cognitivo ni padecen una “enfermedad mental” quedan excluidas de su propio cupo, y, por tanto, marginadas en el acceso al empleo público. 

5.Que en los cupos del 5% reservados a  personas con discapacidad física, motórica o sensorial   no está permitido por la legislación realizar adaptaciones en la accesibilidad de las pruebas para ajustarlas a las dificultades específicas de las personas con TEA en determinados aspectos (como son la función ejecutiva, la comprensión no verbal y control de ansiedad, entre otras) que limitan severamente su rendimiento.   

6.El universo de personas con Asperger es un colectivo que, a pesar de sus dificultades y su discapacidad, suelen lograr finalizar sus estudios por su constancia y esfuerzo. Sin embargo, el índice es del 85%. Es más, el índice de desempleo en las personas con TEA supera en muchos puntos al de las personas con “discapacidad intelectual”. 

7.La falta de reconocimiento de la discapacidad social sitúa a este colectivo en una situación de especial vulnerabilidad social, económica y laboral, siendo una discapacidad invisible y desconocida, que aboca a muchos adultos a la exclusión social cuando se materializa la ausencia de sus progenitores.  

Alternativas a la solución del problema

  1. Ajustar los criterios de valoración para las personas con SA a aquello que verdaderamente se quiere evaluar incluyendo los aspectos intrínsecamente incapacitantes que presenta su clínica y comportamiento. 
  2. Realizar las valoraciones con un tiempo suficiente para poder aprehender la idiosincrasia propia del Asperger de tal forma que no queden fuera de dicha valoración las enormes dificultades que presentan en todo lo relacionado con los aspectos cognitivos finos, la comunicación y los aspectos sociales. 
  3. Realizar un abordaje de la calificación de la discapacidad desde un enfoque social y con aproximación al discurso de los derechos humanos, tal y como recoge la misma norma sujeto de consulta pública.
  4. Incentivar la formación especializada del valorador en los elementos objeto de análisis así como en los aspectos distintivos y diferenciales del colectivo de personas con síndrome de Asperger.  
  5. El reconocimiento de la figura legal de la “Discapacidad Social” para todas las personas en el espectro autista (TEA), independientemente de que tengan o no retraso cognitivo.

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